DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS HISTÓRICOS

Definición y alcance de los principales términos y

conceptos que se usan en este Blog.

Determinados términos o conceptos aplicables a temas históricos, no tienen una definición consensuada universal, por eso en este informe presento una descripción y definición de aquellos términos que considero mas sensibles o polémicos.
Estas definiciones son aplicables a los artículos de este Blog.

MONARQUÍA HISPANICA

Monarquía Hispánica (de la Casa de los Austrias o Dinastía de los Habsburgo, se refiere al conjunto de territorios con sus propias estructuras institucionales y ordenamientos jurídicos, diferentes y particulares, y que se hallaban gobernados por igual por el mismo soberano, el monarca español, a través de un régimen polisinodial de Consejos. El soberano español actuaba como rey —y en su caso con el correspondiente título nobiliario—, según la constitución política de cada reino, Estado y señorío, y por tanto, su poder formal variaba de un territorio a otro, pero actuaba como monarca de forma unitaria sobre todos sus territorios. La Monarquía Hispánica también fue conocida como Monarquía Católica después de la bula papal de Alejandro VI de 1494. Su momento de máxima expansión es el comprendido entre los años 1580 y 1640, durante los reinados de Felipe II, Felipe III y Felipe IV, período en el que tuvo lugar la unión dinástica con Portugal. Superficie periodo 1580-1640: 14 000 000 km²

En este BLOG, se utilizará el término MONARQUIA HISPÁNICA cuando se trate del periodo en el que gobernó la Dinastía de los Habsburgo y el término IMPERIO ESPAÑOL, cuando se hable de todo el periodo en la que gobernaron las dos dinastías entre los siglos xvi y xix así como cuando se hable únicamente (para diferenciarlo de la MONARQUÍA HISPÁNICA), del periodo en el que gobernaron los Borbones (siglo xviii y xix).

Su extensión temporal es utilizada de forma diversa según la voluntad del autor que use la expresión. En este BLOG seguimos lo que la mayoría de los historiadores considera, empieza con el reinado conjunto de los Reyes Católicos​ en 1479 y finaliza con los tratados de Utrecht y Baden (1713-1714) y los Decretos de Nueva Planta (1707-1716), que produjeron una ruptura con el régimen polisinodial he implantando una centralización política. Esos cambios se produjeron con el cambio de Dinastía (Casa Real), de los Habsburgo a los Borbones. ​ Desde entonces, la denominación de Monarquía Hispánica ha permanecido para designar a la Monarquía Española durante el Antiguo Régimen, a lo largo del siglo xviii.

DINASTÍA DE LOS HABSBURGO (Desde 1520 hasta 1700)

En cuanto a su estructura, la Monarquía Hispánica era una monarquía compuesta en la que los «Reinos, Estados y Señoríos» que la integraban estaban unidos según la fórmula aeque principaliter (o ‘unión diferenciada’), «bajo la cual los reinos constituyentes continuaban después de su unión siendo tratados como entidades distintas, de modo que conservaban sus propias leyes, fueros y privilegios. El soberano español actuaba como rey y su poder formal variaba de un territorio a otro, pero actuaba como monarca de forma unitaria sobre todos sus territorios. La Monarquía incluía:

  • Castilla —con Navarra y los territorios de Indias—
  • Aragón —con Sicilia, Nápoles, Cerdeña y el Estado de los Presidios—
  • Portugal y sus territorios ultramarinos entre 1580 y 1640,
  • El Círculo de Borgoña excepto 1598-1621 —Franco Condado, Países Bajos, más aparte Charolais—
  • El Milanesado,
  • El marquesado de Finale,
  • Las Indias Orientales Españolas y
  • El África española.

La organización política de la Monarquía Hispánica de los Austrias lo conformaban un conjunto de órganos colegiados que recibieron el nombre de Consejos. Los Consejos fueron de tres tipos: (1) Consejo de Estado; (2) Consejos Territoriales, con funciones de gobierno en determinados territorios: Consejo Real de Castilla, Consejo de Aragón, Consejo Real de Navarra, Consejos de Cámara de Castilla, Consejo de Indias, Consejo de Italia, Consejo de Flandes y Consejo de Portugal. Por orden de jerarquía, los de Castilla y Aragón eran, por ese orden, los preeminentes y (3) Juntas que eran de carácter menos importante y, en general, creadas para asuntos específicos y de duración determinada.

El Real y Supremo Consejo de Indias conocido simplemente como Consejo de Indias fue la organización más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey de España en la función ejecutiva y judicial. Se formó en 1503 como una sección dentro del Consejo de Castilla para pasar a conformarse como entidad propia en 1524. Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey, en general eran personas ilustradas y competentes con facultades legislativas sobre América, nombraban a los virreyes, gobernadores, oidores, jueces, entre otros. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.

La figura del virrey, tuvo especial importancia en la Monarquía española a partir de los Reyes Católicos y su nieto Carlos I de España (y V de Alemania) por la enorme acumulación de territorios que, por su extensión y la imposibilidad de comunicaciones rápidas, no podían gestionarse de forma centralizada. En cada reino se instituyó la figura del virrey, además de una serie de reformas dirigidas a imponer el poder real por encima de la nobleza y el clero.

El virrey fue la figura administrativa durante la Monarquía Hispánica responsable de administrar y gobernar, en representación de la Monarquía española, un territorio con entidad propia. El virrey es el representante directo y superior del monarca español en América y su hombre de confianza. La naturaleza del poder de los virreyes, se basaba en su carácter de “alter ego” (persona en quien otra tiene absoluta confianza , o que puede hacer sus veces sin restricción alguna) del monarca.

El imperio español pues, se asentó sobre la base de la tradición pactista de los Habsburgo. Según esta tradición, el monarca se aseguraba el vínculo con sus diferentes dominios incorporándolos como provincias o reinos, cada uno de ellos con cierto margen de autogobierno y respeto a sus particularidades. Las posesiones americanas eran parte de este esquema y se conducían con una alta autonomía, que permitió a las élites criollas consolidar su poder.

En los vastos territorios del Nuevo Mundo la instauración de virreyes confirma que estos territorios se consideraban como una provincia del imperio. La importancia de dicha forma de gobierno llevó a que la historiografía denominara al periodo histórico de su vigencia como: “el Virreinato”.

Los dos más antiguos en América son el Virreinato de Nueva España (1535), con capital en México y jurisdicción en todo el territorio actual de América Central y del Norte; y el Virreinato de Perú (1542), con capital en Lima, y extensión por toda Sudamérica, excepto Venezuela y Panamá. También coexisten territorios casi independientes como los de las islas Filipinas, Marianas y Carolinas en el Océano Pacífico, y Cuba, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela en el Caribe.

 

IMPERIO ESPAÑOL

El Imperio Español  fue el conjunto de territorios españoles gobernados por las dinastías hispánicas (Casa de los Habsburgo y Casa de los Borbones), entre los siglos xvi y xix. El Imperio español alcanzó los 20 millones de kilómetros cuadrados a finales del siglo XVIII

En este BLOG, se utilizará el término MONARQUIA HISPÁNICA cuando se trate del periodo en el que gobernó la Dinastía de los Habsburgo y el término IMPERIO ESPAÑOL, cuando se hable de todo el periodo en la que gobernaron las dos dinastías entre los siglos xvi y xix así como cuando se hable únicamente (para diferenciarlo de la MONARQUÍA HISPÁNICA), del periodo en el que gobernaron los Borbones (siglo xviii y xix).

Con los Borbones se modificó toda la organización territorial del Estado con una serie de decretos llamados Decretos de Nueva Planta eliminándose fueros y privilegios de los antiguos reinos peninsulares y unificándose todo el Estado español al dividirlo en provincias llamadas Capitanías Generales a cargo de algún oficial y casi todas ellas gobernadas con las mismas leyes; con esto se consiguió homogeneizar y centralizar el Estado español utilizando el modelo territorial de Francia. Por otra parte con Felipe V llegaron ideas mercantilistas francesas basadas en una monarquía centralizada, puesta en funcionamiento en América lentamente. Sus mayores preocupaciones fueron romper el poder de la aristocracia criolla y también debilitar el control territorial de la Compañía de Jesús: los jesuitas fueron expulsados de la América española en 1767.

DINASTÍA DE LOS BORBONES (Desde 1700 hasta 1833) La Reconquista de América 

Los Borbones, que dirigen los destinos del imperio español desde 1700, tenían en las décadas finales del siglo XVIII plena conciencia del declive del sistema imperial español. El proceso reformista había arrancado durante el reinado de Felipe V (1700 – 1746) de forma moderada y lenta, y se había acelerado en los años de Carlos III (1759 – 1788). Los monarcas españoles emplearon la misma fórmula para modernizar y llevar el progreso a los territorios hispánicos que la ya probada por los Borbones de Francia, conocida como “despotismo ilustrado”.

La propia expansión del absolutismo borbónico afectó a la naturaleza del poder de los virreyes, hasta entonces basada en su carácter de “alter ego” (persona en quien otra tiene absoluta confianza , o que puede hacer sus veces sin restricción alguna) del monarca. La llegada de los poderosos “visitadores” y de los “intendentes” a los territorios americanos, que respondían directamente de sus acciones al rey, constituyó un revulsivo que erosionó la potestad de esta autoridad.

El imperio español se había asentado sobre la base de la tradición pactista de los Habsburgo. Según esta tradición, el monarca se aseguraba el vínculo con sus diferentes dominios incorporándolos como provincias o reinos, cada uno de ellos con cierto margen de autogobierno y respeto a sus particularidades. Las posesiones americanas eran parte de este esquema y se conducían con una alta autonomía, que permitió a las élites criollas consolidar su poder. Los nuevos objetivos de la Casa Borbón era la de recuperar en beneficio de la corona, el control de los abundantes recursos y riquezas de los dominios americanos que los “naturales” de los virreinatos retenían cada vez en mayor proporción.

Conseguir un control efectivo requería arrancárselo a la población americana y particularmente a las élites criollas, que, además de concentrar en sus manos una gran riqueza, habían conseguido copar los cargos de mayor poder y una autonomía a las que se aferraban con uñas y dientes. Alcanzar esos objetivos calificados por algunos autores como una verdadera reconquista de América por parte del poder imperial metropolitano, implicaba una reformulación de las bases que había regido la relación de la corona con sus súbditos americanos.

IMPERIO INCLUYENTE y EXCLUYENTE

El diccionario de la RAE (Real Academia Española), presenta varias acepciones al término imperio, la primera (Acción de imperar) como la segunda (Dignidad de emperador), no nos aclaran, pero si las acepciones 3, 4 y 6:

  1. “Organización política del Estado regido por un emperador”
  2. “Estado cuya forma de gobierno es un imperio”
  3. “Conjunto de Estados o territorios sometidos a otro”

Veamos lo que dice la RAE para las palabras estado y emperador:
ESTADO (acepción 6): “Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio”.
EMPERADOR (acepción 1) : “Soberano que gobierna sobre otros reyes o grandes príncipes, o en un extenso territorio”.

Teniendo en cuenta dichas definiciones podemos plantear dos definiciones bien diferenciadas:
De las acepciones 3 y 4 y emperador:: “estado cuya forma de gobierno se realiza en un extenso territorio”.
De la acepción 6: “conjunto de estados o territorios sometidos a otro [estado]”.

La primera acepción que define el imperio como un estado en un extenso territorio, requiere aclaración que lo realiza muy bien María Elvira Roca Barea:

El hecho es que hay grandes dificultades para distinguir entre estado e imperio y que solo la mayor extensión territorial de este parece ofrecer un rasgo distintivo firme, pero naturalmente la extensión es una realidad muy elástica y no parece que vaya al meollo de la diferencia. ¿Es imperio como un estado pero mucho más grande? ¿Cuánto de grande? ¿Es la diferencia de tamaño una de esas diferencias cuantitativas que se transforman en cualitativas? Todos los estados que se formaron en la primera y en la segunda oleada en Europa Occidental son estructuras sociales si no multirreligiosas, sí plurilingües. En todos ellos conviven lenguas distintas y pueblos que en algún momento han tenido y perdido instituciones propias en pro del estado…[se presentan varios ejemplos].

Por lo tanto, la idea de que los pueblos forman estados, y los estados, imperios, se debe rechazar porque es una absoluta simpleza que la realidad contradice a cada paso. Súmese a esto en que los estados, como en los imperios, hay siempre un grupo étnico o un pueblo, o como lo queramos llamar, que encabeza la nueva estructura político-territorial y que los otros [se presentan varios ejemplos] se unen al proyecto bien de grado o por la fuerza o las dos cosas al mismo tiempo…[se presentan varios ejemplos]. Este “de grado o por la fuera o las dos cosas”, no puede producirse más que entre gentes que ya tienen una larga convivencia por proximidad geográfica y costumbres afines, por comercio, por guerras y por otra forma de intercambio humano. Y en esto sí hallamos una diferencia importante entre el estado y el imperio, a saber, que este último lo forman gentes diversas que antes de que el imperio existiera nada o muy poco que ver.

[En resumen:] El estado se forma por unión de pueblos (siempre a impulsos de uno), que arrastran una larga historia de intercambios y relaciones , no sin tanteos, ensayos e intentos fallidos, mientras que los imperios colocan repentinamente bajo una misma regla a gentes que apenas han tenido relación previamente. En este sentido se les puede considerar como pasos de gigantes en el proceso de globalización, y en cualquier caso en espacios que han ampliado la perspectiva de generaciones enteras y la han proyectado a nivel mundial o, cuando menos, continental. (ref. xx)

En este Blog, un IMPERIO INCLUYENTE la definimos como: Estado cuya forma de gobierno se realiza en un extenso territorio. Un imperio coloca repentinamente bajo una misma regla a gentes que apenas han tenido relación previamente y genera con ellos, construcción y estabilidad a través de mestizaje cultural (réplica de su cultura e idiosincracia) y de sangre (aceptando inclusive fomentando los matrimonios mixtos). El pueblo como su territorio son considerados parte integrante del imperio.  

En este Blog, un IMPERIO EXCLUYENTE la definimos como: Conjunto de estados o territorios sometidos a otro estado. Un imperio coloca repentinamente bajo una misma regla a gentes que apenas han tenido relación previamente y les genera segregación y/o exterminio (incluyendo muchas veces genocidios). La acción imperialista busca siempre la limpieza étnica del territorio que ocupa (exterminio de la población nativa del espacio geográfico que conquistó y, cuando este le resulta imposible, construye una sociedad y un Estado basado en la más absoluta segregación racial. El territorio y el pueblo conquistado será siempre considerado una colonia es decir un botín y por ende, la prohibición explícita de mestizaje. la acción del imperio excluyente trata siempre de exterminar a la población nativa del espacio geográfico que conquista o como mínimo realizar una segregación en colonias, formales o informales

Lo que unifica los dos términos (imperio incluyente e imperio excluyente), es en su primera etapa de expansión inicial, que es la de la ocupación de nuevos territorios en base a la conquista, ya que ambas son, generalmente violentas (pocas veces la ocupación de un pueblo se realiza de forma pacífica).

La Monarquía Hispánica, como el Imperio Romano, son ejemplos de imperios incluyentes. Roma replica a Roma, como España replica a España. Mas información, ver definición de la Monarquía Hispánica.

Ejemplo de Imperios excluyentes son el Imperio Colonial Británico, Francés, Neerlandés y Estados Unidos. Por ejemplo, la colonización Británica de América del Norte y la llamada “conquista del Oeste”, es decir la expansión de Estados Unidos hacia el Pacífico, son claros ejemplos de acciones de un imperio excluyente, porque se basaron en una política que se propuso explícitamente (existe suficiente documentación que lo confirma), exterminar a la población o segregarla del resto de la población de Estados Unidos.

COLONIA

Según la RAE tendríamos dos acepciones que aplican a este artículo:

  1. f. Territorio fuera de la nación que lo hizo suyo, y ordinariamente regido por leyes especiales.
  2. f. Territorio dominado y administrado por una potencia extranjera.

La acepción tercera es la que usó el Parlamento Europeo para denominar a Gibraltar una colonia de la corona británica. La cuarta acepción es la que se aplica a todas las posesiones de ultramar de los imperios excluyentes, anglosajones, franceses etc.

Como se ha intentado explicar al tratar el concepto de Monarquía Hispana, desde sus inicios los territorios americanos conquistados, fueron parte integrante de la Monarquía Hispana. Un simple ejemplo de ello es que en los informes diplomáticos hispanos, durante el gobierno de la Dinastía Habsburgo, nunca se mencionó el término Colonia, que era restringido a los dominios de los demás países europeos. En los informes diplomáticos, era habitual en las altas esferas del poder peninsular referirse a ellas como reinos o provincias americanas.

No fue hasta fines de siglo XVIII, durante la Dinastía Borbón, cuando empezó a circular entre los altos funcionarios ilustrados de la monarquía, muy influidos por las ideas francesas, el término “colonia” (esta palabra remitía a territorios dominados económicamente por una metrópoli). El uso de la palabra “colonia”, es decir, la adopción de este nuevo vocabulario, dejaba claro la nueva naturaleza de los vínculos del monarca con sus súbditos americanos replanteados en función de la “utilizad económica”.

En resumen: El concepto de colonia NO debe aplicarse a los territorios americanos de la Monarquía Hispana. Con la llegada de la Dinastía Borbón y cuando realmente empiezan a aplicar su proceso reformista denominado “despotismo ilustrado”, en América (algunos historiadores la denominan “la reconquista de América”), es aceptable hablar de colonias aplicando la acepción tercera de la RAE.

HISTORIADORES REVISIONISTAS HISPANOS

El revisionismo histórico es el estudio crítico de los hechos históricos y los relatos oficiales, con el fin de revisarlos y eventualmente reinterpretarlos. Tiene un uso académico legítimo y otro peyorativo (en este Blog únicamente nos referimos a su uso académico). El uso académico se refiere a la reinterpretación de hechos históricos a la luz de nuevos datos, o nuevos análisis más precisos o menos sesgados de datos conocidos. El revisionismo presupone que entre los historiadores, o el público general, existe una forma generalmente aceptada de entender un acontecimiento o un proceso histórico y que hay razones para ponerla en duda. Esas razones pueden ser de distinto tipo: la puesta en valor de nuevos documentos, el cambio de paradigma historiográfico; o también el cambio de los valores desde los que se observa el pasado.

Se denominan Historiadores revisionistas Hispanos, a aquellos historiadores revisionistas que tratan, revisan y analizan la historia de la Monarquía Hispánica (Monarquía Católica, Imperio Español o Imperio Hispano)

GENOCIDIO

La RAE lo define como Exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad.

La ONU: Negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. Desde un punto de vista jurídico: Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

  • Matanza de miembros del grupo;
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
  • Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Por lo tanto, entendemos como concepto de crimen de genocidio el:
“conjunto de actos u omisiones que causen a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, la muerte, lesiones físicas o psíquicas de carácter grave, o los sometan a condiciones de existencia conducentes a su destrucción física, total o parcial, como asimismo que procuren impedir los nacimientos en el seno del grupo o que signifiquen el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo, realizados con la intención específica de destruir o acabar, total o parcialmente dicho grupo como tal”.
Importante: Si el acto u omisión que tratamos NO se realiza con la intención específica de destruir o acabar con dicho grupo humano, NO ESTAMOS HABLANDO DE GENOCIDIO.